Una de las ramas del derecho que debemos tener muy presentes en el mundo de la moda es, sin duda, la regulación sobre Patentes y Marcas.
Para entender bien esta rama, hay que tener claro el concepto de propiedad industrial: que, consiste en el reconocimiento de un derecho de exclusividad, sobre un determinado bien inmaterial.
Existen cuatro tipos de propiedad industrial:
- –Diseños Industriales: protegen la apariencia externa de un determinado producto. Ley 20/2003, de 7 de julio deprotección jurídica del diseño industrial.
- –Marcas y Nombres Comerciales : signos distintivos de determinados productos o servicios con respecto a otros. Ley 17/2001,de diciembre de Marcas.
- –Patentes y Modelos de Utilidad: protegen invenciones de productos y procedimientos susceptibles de reproducción con fines industriales. Ley 11/86, de 20 de marzo, de patentes de invención y modelos de utilidad.
- –Topografías de semiconductores (no nos interesa).
Desde mi punto de vista, creo que en el caso de una marca de moda, lo importante es registrar los signos distintivos de ésta.
Por el contrario, no veo recomendable registrar todos los diseños de las colecciones ya que, sería un gastos innecesario, difícil de asumir por la empresa, excepto:
- Cuando, el producto sea innovador, único o especial, es decir, que tenga valor añadido.
- Cuando un determinado producto de tu propiedad se pone de moda, siempre que se realice un estudio exhaustivo previo al inicio del registro. Eso sí, siempre con previsión y rápidez, para que no se nos adelanten.
En España, es la Oficina Española de Patentes y Marcas , la que se encarga del procedimiento de registro.
Si quieres iniciar el procedimiento de registro y no sabes mucho al respecto, lo más recomendable es acudir a un despacho jurídico especializado en patentes y marcas.
Por su parte, los casos más notorios en el mundo de la moda por conflictos entre marcas son, a nivel internacional, ya que a las empresas que les compensa llevar a los tribunales este tipo de cuestiones son marcas de reconocimiento internacional y cuyo sello de identidad es, alguna seña que ha originado el conflicto. Los más conocidos, entre otros, son:
–Yves Saint Laurent vs. Louboutin: Estas dos marcas de reconocido prestigio internacional, han estado enfrentadas en los tribunales, por el uso exclusivo de suelas rojas en los zapatos. El detonante del conflicto fue la demanda de Louboutin a YSL por lo que consideraba una violación de marca registrada y violación al, comerciarlizar YSL unos zapatos con suela roja, siendo que ésta era un signo distintivo de Louboutin. Finalmente los tribunales han reconocido la exclusividad de la suela roja a Louboutin, con la excepción de la posibilidad del uso de ésta por otras marcas, en zapatos en cuyo material sea rojo por sí mismo.
–«G» Gucci vs. Guess: Gucci denunció a Guess por haber violado las patentes de tres de sus marcas. El estampado diamante, la enseña «Flora» y el logo «G». Finalmente, la sentencia afirma que, tanto el estampado floral como el diamante son muy comunes en moda y, el logo de la G es muy diferente de una marca a otra, ya que el de Guess está compuesto por cuatro «G» y el de Gucci son dos «G» invertidas. Por lo que Guess continuará comercializando productos con dichos estampados, bajo su logo.
Como vemos, es un asunto delicado, ya que cualquier parecido con la realidad no es sinónimo de copia.
Hasta el siguiente post!!