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NOCIONES SOBRE PATENTES Y MARCAS

Una de las ramas del derecho que debemos tener muy presentes en el mundo de la moda es, sin duda, la regulación sobre Patentes y Marcas.

Para entender bien esta rama, hay que tener claro el concepto de propiedad industrial: que, consiste en el reconocimiento de un derecho de exclusividad, sobre un determinado bien inmaterial.

Existen cuatro tipos de propiedad industrial:

  1. Diseños Industriales: protegen la apariencia externa de un determinado producto. Ley 20/2003, de 7 de julio deprotección jurídica del diseño industrial.
  2. Marcas y Nombres Comerciales : signos distintivos de determinados productos o servicios con respecto a otros. Ley 17/2001,de diciembre de Marcas.
  3. Patentes y Modelos de Utilidad: protegen invenciones de productos y procedimientos susceptibles de reproducción con fines industriales. Ley 11/86, de 20 de marzo, de patentes de invención y modelos de utilidad.
  4. Topografías de semiconductores (no nos interesa).

Desde mi punto de vista, creo que en el caso de una marca de moda, lo importante es registrar los signos distintivos de ésta.

Por el contrario, no veo recomendable registrar todos los diseños de las colecciones ya que, sería un gastos innecesario, difícil de asumir por la empresa, excepto:

  1. Cuando, el producto sea innovador, único o especial, es decir, que tenga valor añadido.
  2. Cuando un determinado producto de tu propiedad se pone de moda, siempre que se realice un estudio exhaustivo previo al inicio del registro. Eso sí, siempre con previsión y rápidez, para que no se nos adelanten.

En España, es la Oficina Española de Patentes y Marcas , la que se encarga del procedimiento de registro.

Si quieres iniciar el procedimiento de registro y no sabes mucho al respecto, lo más recomendable es acudir a un despacho jurídico especializado en patentes y marcas.

Por su parte, los casos más notorios en el mundo de la moda por conflictos entre marcas son, a nivel internacional, ya que a las empresas que les compensa llevar a los tribunales este tipo de cuestiones son marcas de reconocimiento internacional y cuyo sello de identidad es, alguna seña que ha originado el conflicto. Los más conocidos, entre otros, son:

Yves Saint Laurent vs. Louboutin:  Estas dos marcas de reconocido prestigio internacional, han estado enfrentadas en los tribunales, por el uso exclusivo de suelas rojas en los zapatos. El detonante del conflicto fue la demanda de Louboutin a YSL por lo que consideraba una violación de marca registrada y violación al, comerciarlizar YSL unos zapatos con suela roja, siendo que ésta era un signo distintivo de Louboutin. Finalmente los tribunales han reconocido la exclusividad de la suela roja a Louboutin, con la excepción de la posibilidad del uso de ésta por otras marcas, en zapatos en cuyo material sea rojo por sí mismo.

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«G» Gucci vs. Guess: Gucci denunció a Guess por haber violado las patentes de tres de sus marcas. El estampado diamante, la enseña «Flora» y el logo «G». Finalmente, la sentencia afirma que, tanto el estampado floral como el diamante son muy comunes en moda y, el logo de la G es muy diferente de una marca a otra, ya que el de Guess está compuesto por cuatro «G» y el de Gucci son dos «G» invertidas. Por lo que Guess continuará comercializando productos con dichos estampados, bajo su logo.

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Como vemos, es un asunto delicado, ya que cualquier parecido con la realidad no es sinónimo de copia.

Hasta el siguiente post!!

El DERECHO DE LA MODA O FASHION LAW

Cada día son más los profesionales del derecho que se interesan por el mundo de la moda, algo aparentemene diferente pero que, como todo en esta vida, tiene su regulación jurídica, como empreas que son al fin y al cabo.

Por ello es de agradecer que cada día surjan escuelas, jornadas, cursos, másteres, postgrados o eventos que se interesen en formar y especializar a gente que ha estudiado derecho y que le encantaría formar parte del mundo de la moda sin dejar a un lado su formación en derecho.

El pasado 23 de febrero se celebró el Madrid la I Edición del Fashion Law Event, con gran éxito, en dicha Jornada se trataban temas sobre propiedad intelectual, industrial, el problema de la «piratería» en la moda, entre otras cuestiones de gran relevancia para estos dos mundos.

En 2012 el Colegio de Abogados de Barcelona también organizó la primera edición del  «Barcelona Fashion Law Congress», en el que se trataron temas como la problemática jurídica de la venta de moda a  través de internet, el futuro de la franquicia, etc.

De ambas esperemos que se celebren muchas más ediciones, y que otras escuelas españolas de moda se animen a ahondar más sobre el derecho de la moda.

A nivel internacional, esta tendencia ha llevado a crear el Fashion Law Institute en Nueva York, y a ser objeto de, cada vez más, jornadas de Fashion Law en Latinoamérica.

Pues bien, creo que el mundo de la moda es una gran oportunidad para abogados ya que hay escasez de especialización en ello, y debemos de aprovecharla!

Para empezar nos podemos centrar sobretodo en la rama mercantil y fiscal del derecho, para tener una base sólida que nos permita resolver cuestiones que las empresas de moda nos puedan plantear, además de ello debemos tener una formación específica en moda, como puede ser un máster o posgrado especializado en Gestión de Empresas de Moda, para así entender el día a día de éstas, ya que en este mundo los procesos tienen particularidades diferentes al resto de industrias al ser un mundo en constante cambio y evolución en el que la producción es llevados a cabo a la vez en distintos países aun ritmo frenético y bajo diferentes legislaciones, además debemos de saber sobre un sin fin de cuestiones jurídicas como: contratos internacionales, licencias, contratación electrónica, marcas, patentes etc

Por ello recomiendo,  tanto para los que se quieren especializar en Fashion Law, como para aquellos que sin tener base jurídica, trabajan en una empresa textil, en departamentos como Marketing, Compras, Diseño etc,  echar un vistazo a la legislación detallada a continuación.

-Código de comercio Español.

-Código Tributario.

-Ley 7/1996, de 15 de enero,de Ordenación del Comercio Minorista.

-Ley 9/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.

-Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.

-Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de publicidad, modificada parcialmente por Ley 39/2002, de 28 de octubre.

-Ley 17/2001, 7 de diciembre, de Patentes y Marcas.

-Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

-Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos.

-Ley 34/2002 de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico.

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